El Tribunal Eclesiástico de Cartagena es el organismo competente para estudiar, en primera instancia, las causas de nulidad de los matrimonios católicos presentadas por los fieles de la Arquidiócesis de Cartagena.
El Tribunal Eclesiástico es competente para asumir una causa cuando se cumple al menos una (1) de las siguientes condiciones:
Procesos especiales: El Tribunal Eclesiástico asume también la investigación preliminar e instrucción de los procesos penales que le son confiados por el arzobispo o por la Santa Sede, especialmente los relacionados con la tutela y protección de menores.
El Tribunal Eclesiástico Metropolitano está formado actualmente por
Nuestro Tribunal Eclesiástico se encuentra actualmente bajo la dirección del Padre José Fernando Álvarez Salgado Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Cartagena.
Aunque existen muchos motivos por los que un matrimonio puede ser considerado nulo, el Código de Derecho Canónico divide las causas en tres grandes grupos:
Las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace este inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer válidamente matrimonio (defectos de forma).
Cada una de estas tres causas generales se dividen a su vez en varios tipos. A continuación, le explicamos, de manera general, algunos de los motivos que contempla la Iglesia para admitir que el matrimonio, aunque celebrado no sea considerado válido:
Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso del varón debe ser capaz de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falta alguna de estas tres cosas esa persona es impotente, aunque fuera capaz de engendrar hijos. En el caso de la mujer puede darse la circunstancia de padecer frigidez.
Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto, ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona.
Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.
El defecto de forma (canon 1108) es una de las causas menos frecuentes. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al párroco sin la delegación correspondiente. Si no existe esa delegación hay un defecto de forma y el matrimonio podría, dependiendo el caso, ser declarado nulo.
Descripción: Redacte su historia de relación con claridad, veracidad y brevedad respondiendo al cuestionario guía. No se trata de un simple sí o no, sino de un ejercicio sincero de introspección.
Entrega: Presencial en la Curia Arquidiocesana o al correo tribunaleclesiastico@arquicartagena.org
Descripción: Diálogo previo con el Vicario Judicial para acordar, según la capacidad económica de la parte actora, las costas de sostenimiento del Tribunal (tasadas en Salarios Mínimos Legales Vigentes).
Exclusiones: No incluye peritajes psicológicos, traslados de testigos o edictos emplazatorios.
Descripción: Radicación formal de la solicitud de declaratoria de nulidad.
El proceso de nulidad matrimonial no siempre requiere la actuación de un abogado canonista. No obstante, en algunos casos, la asesoría de un abogado puede ser recomendable o incluso necesaria para la buena marcha del proceso. No todos los abogados pueden actuar en los procesos de nulidad matrimonial, se requiere que cuenten con Doctorado o Maestría en Derecho Canónico y que se encuentren autorizados para ejercer ante el Tribunal Eclesiástico.
Si usted desea contar con la asesoría de un canonista, puede elegirlo de entre los abogados actualmente inscritos en nuestro tribunal:
El matrimonio, según lo enseña el can. 1055 del CIC es “la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (…), elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre los bautizados”.
Es a través del consentimiento como la pareja se entrega mutuamente en una alianza indisoluble. Pero para lograr el proyecto matrimonial no basta con la manifestación externa y formal de la voluntad matrimonial, los contrayentes se deben preparar convenientemente para asumir un proyecto de vida común y sus compromisos, a través del mutuo conocimiento y la aceptación serena del otro. Se requiere, por tanto, de una madurez humana y cristiana y de un adecuado equilibrio, psicológico y emocional, para ver en la vida de los esposos un camino de perfección hacia la santidad.
¿Qué es el veto?
A los jueces del Tribunal Eclesiástico corresponde tutelar la santidad e inviolabilidad del sacramento del matrimonio. Por ello, en algunos casos, establecen en sus sentencias de nulidad un veto que impide, a una o a ambas partes, contraer matrimonio sacramental sin haber obtenido la previa autorización del Tribunal Eclesiástico o del Ordinario del Lugar. La finalidad de este veto no es punitiva sino pastoral. El veto, en efecto, no es un castigo. Se trata de una medida de prudencia pastoral a través de la cual la Iglesia intenta evitar que las situaciones que dieron origen a la nulidad matrimonial de la primera unión puedan persistir y afectar la nueva celebración. La Iglesia debe tener certeza y verificar que quienes desean contraer nupcias posean las condiciones de idoneidad y madurez requeridas. El veto matrimonial existe para salvaguardar la institución matrimonial y el bien de las personas en ella involucradas (cfr. CIC., c. 1684, 1).
Procedimiento (paso a paso):
Si usted ha recibido un veto y quiere contraer matrimonio sacramental debe seguir las siguientes instrucciones:
Centro histórico, Cra.5. No.34-55, Cra. 5 #34-55 2 piso, Cartagena de Indias, Bolívar
(5) 6517160
info@arquicartagena.org
Lunes a viernes 8:30 A.M. - 4:00 P.M.