Tribunal Eclesiástico

El Tribunal Eclesiástico de Cartagena es el organismo competente para estudiar, en primera instancia, las causas de nulidad de los matrimonios católicos presentadas por los fieles de la Arquidiócesis de Cartagena.

El Tribunal Eclesiástico es competente para asumir una causa cuando se cumple al menos una (1) de las siguientes condiciones:

  • El matrimonio fue celebrado en una de las parroquias de nuestra Arquidiócesis
  • Al menos uno de los contrayentes reside en el territorio de la Arquidiócesis
  • La mayoría de los testigos residen en el territorio de la Arquidiócesis y las pruebas del proceso se pueden recoger con mayor facilidad en nuestro tribunal.

Procesos especiales: El Tribunal Eclesiástico asume también la investigación preliminar e instrucción de los procesos penales que le son confiados por el arzobispo o por la Santa Sede, especialmente los relacionados con la tutela y protección de menores.

El Tribunal Eclesiástico Metropolitano está formado actualmente por

  • 1 Vicario Judicial
  • 2 defensores del Vínculo
  • 1 notario.

Nuestro Tribunal Eclesiástico se encuentra actualmente bajo la dirección del Padre José Fernando Álvarez Salgado Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Cartagena.

Preguntas Frecuentes sobre la Nulidad Matrimonial

Causales de Nulidad Matrimonial

Aunque existen muchos motivos por los que un matrimonio puede ser considerado nulo, el Código de Derecho Canónico divide las causas en tres grandes grupos:

Las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace este inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer válidamente matrimonio (defectos de forma).

Cada una de estas tres causas generales se dividen a su vez en varios tipos. A continuación, le explicamos, de manera general, algunos de los motivos que contempla la Iglesia para admitir que el matrimonio, aunque celebrado no sea considerado válido:

I. IMPEDIMENTOS (Circunstancias externas que imposibilitan el matrimonio)

Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso del varón debe ser capaz de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falta alguna de estas tres cosas esa persona es impotente, aunque fuera capaz de engendrar hijos. En el caso de la mujer puede darse la circunstancia de padecer frigidez.

Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto, ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona. 

Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.

  • Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón (canon 1095, 1º). Puede darse el caso que una persona, aun siendo mayor de edad, no tenga uso de razón suficiente debido a una enfermedad psíquica. Esa persona no puede manifestar un consentimiento válido por lo que ese matrimonio celebrado puede considerarse nulo por vicio de consentimiento. 
  • Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º). Se puede dar en el caso de una pareja de novios que después de dos años de noviazgo ella se da cuenta de que está embarazada. Los padres al enterarse de la noticia presionan a los jóvenes para que se casen pese a que ellos no están decididos. Si durante el proceso se logra probar que uno o los dos no han sido libres internamente para manifestar el consentimiento, ese matrimonio puede declararse nulo.
  • Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). Se trata de los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas. Por ejemplo: la dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo, la existencia de un trastorno de personalidad que pese a no ser considerado una enfermedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales.
  • Error acerca de la persona (canon 1097). Se daba más comúnmente en la Edad Media cuando los reyes pactaban un matrimonio y los futuros cónyuges se veían por primera vez el día de la boda. Allí se daban cuenta que la persona que se había presentado no era el futuro esposo u esposa. Hoy día es difícil que se produzca, pero podría darse en el caso de celebrarse un matrimonio por procurador o cuando la pareja no se ha conocido suficientemente durante el periodo, en ocasiones breve y superficial, del noviazgo.
  • Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098). Ser estéril no es causa de nulidad matrimonial si la contraparte está al corriente de esta circunstancia. En cambio, si la persona sabe que es estéril y lo oculta porque si no se celebra el matrimonio, entonces sí es causa probable de nulidad. 
  • Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales -fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida- (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento. En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Por ejemplo, se casa, pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe. El problema en estos casos es la prueba, pero normalmente suele haber testigos que probablemente han oído a alguna de las partes manifestar sus verdaderas intenciones.

El defecto de forma (canon 1108) es una de las causas menos frecuentes. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al párroco sin la delegación correspondiente. Si no existe esa delegación hay un defecto de forma y el matrimonio podría, dependiendo el caso, ser declarado nulo.

PROCESO PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL

Paso 1: Cuestionario para la narración de hechos

Descripción: Redacte su historia de relación con claridad, veracidad y brevedad respondiendo al cuestionario guía. No se trata de un simple sí o no, sino de un ejercicio sincero de introspección.

Entrega: Presencial en la Curia Arquidiocesana o al correo tribunaleclesiastico@arquicartagena.org

Descripción: Diálogo previo con el Vicario Judicial para acordar, según la capacidad económica de la parte actora, las costas de sostenimiento del Tribunal (tasadas en Salarios Mínimos Legales Vigentes).

Exclusiones: No incluye peritajes psicológicos, traslados de testigos o edictos emplazatorios.

Descripción: Radicación formal de la solicitud de declaratoria de nulidad.

El proceso de nulidad matrimonial no siempre requiere la actuación de un abogado canonista. No obstante, en algunos casos, la asesoría de un abogado puede ser recomendable o incluso necesaria para la buena marcha del proceso. No todos los abogados pueden actuar en los procesos de nulidad matrimonial, se requiere que cuenten con Doctorado o Maestría en Derecho Canónico y que se encuentren autorizados para ejercer ante el Tribunal Eclesiástico.

Si usted desea contar con la asesoría de un canonista, puede elegirlo de entre los abogados actualmente inscritos en nuestro tribunal: 

Nohemy del Rosario Carvajal Arismendy (Cartagena)
Magíster, Licenciada y Doctora en Derecho Canónico.
José Alejandro Machado Jiménez (Cartagena)
Magíster, Licenciado y Doctor en Derecho Canónico.
Blanca Teresita Leal Sánchez (Bogotá D.C.)
Magíster, Licenciada y Doctora en Derecho Canónico.
Hernán Alejandro Olano García (Bogotá D.C.)
Magíster, Licenciado y Doctor en Derecho Canónico.
William Darío Medina Carreño (Tunja)
Magíster, Licenciado y Doctor en Derecho Canónico.

GUIA PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DEL VETO

El matrimonio, según lo enseña el can. 1055 del CIC es “la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (…), elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre los bautizados”.

Es a través del consentimiento como la pareja se entrega mutuamente en una alianza indisoluble. Pero para lograr el proyecto matrimonial no basta con la manifestación externa y formal de la voluntad matrimonial, los contrayentes se deben preparar convenientemente para asumir un proyecto de vida común y sus compromisos, a través del mutuo conocimiento y la aceptación serena del otro. Se requiere, por tanto, de una madurez humana y cristiana y de un adecuado equilibrio, psicológico y emocional, para ver en la vida de los esposos un camino de perfección hacia la santidad.

¿Qué es el veto?

A los jueces del Tribunal Eclesiástico corresponde tutelar la santidad e inviolabilidad del sacramento del matrimonio. Por ello, en algunos casos, establecen en sus sentencias de nulidad un veto que impide, a una o a ambas partes, contraer matrimonio sacramental sin haber obtenido la previa autorización del Tribunal Eclesiástico o del Ordinario del Lugar. La finalidad de este veto no es punitiva sino pastoral. El veto, en efecto, no es un castigo. Se trata de una medida de prudencia pastoral a través de la cual la Iglesia intenta evitar que las situaciones que dieron origen a la nulidad matrimonial de la primera unión puedan persistir y afectar la nueva celebración. La Iglesia debe tener certeza y verificar que quienes desean contraer nupcias posean las condiciones de idoneidad y madurez requeridas. El veto matrimonial existe para salvaguardar la institución matrimonial y el bien de las personas en ella involucradas (cfr. CIC., c. 1684, 1).

Procedimiento (paso a paso):

Si usted ha recibido un veto y quiere contraer matrimonio sacramental debe seguir las siguientes instrucciones:

  1. Dirija al Vicario Judicial una solicitud explicando los motivos y fundamentos de su deseo de contraer matrimonio sacramental. Deberá narrar, aunque brevemente, la duración y los aspectos más relevantes de su actual relación.
  2. Una vez recibida su solicitud, el Tribunal le asignará una cita con el Vicario Judicial o con su delegado para analizar la petición. Su pareja actual será convocada y deberá participar en dicha audiencia.
  3. El Tribunal podrá requerir la práctica de una pericia sicológica o psiquiátrica. Los costos de la eventual pericia corren por cuenta del solicitante que deberá cubrir también los costos administrativos establecidos por el Tribunal.
  4. La respuesta del Tribunal podrá ser afirmativa o negativa. De no tener certeza sobre la madurez e idoneidad de los contrayentes, se podrá establecer o recomendar una dilata en la celebración del matrimonio.
  5. El trámite tiene una duración promedio de 60 días hábiles. Evite fijar fechas de matrimonio civil o religioso antes de recibir la resolución definitiva.
CANALES DE ATENCIÓN
Pbro. William Cano Quintero
Notario de Tribunal