EUTANASIA PARA MENORES DE EDAD

Por: NICOLÁS PAREJA BERMÚDEZ
15 de Marzo de 2018 12:00 am

Con los fragores de las elecciones, pasó sin ruido la Resolución 0825 del 9 de marzo reciente, dictada por el Minsalud, por la cual se reglamenta “…el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes…”. El Ministerio acogió sugerencias dadas por profesionales e instituciones que manifestaron, o su rechazo, o la morigeración de las medidas, pues la Resolución recoge varios de los aspectos sensibles, pero mantuvo otros cuestionables.

Por ejemplo, es destacable que la Resolución reconozca la prevalencia del derecho a los cuidados paliativos pediátricos, que incluyen la primacía de la atención activa y total en el manejo de síntomas angustiantes, proveer descansos cortos durante el tratamiento, readecuar el esfuerzo terapéutico si los aplicados no bastan, y los especiales cuidados durante el proceso de muerte del menor y el duelo de sus parientes. También es loable excluir la eutanasia de recién nacidos o neonatos, primera infancia, menores en estados alterados de conciencia, y con trastornos que alteren la competencia para entender, razonar y emitir juicios reflexivos. Igualmente, que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad, que impliquen no aplicar procedimientos desproporcionados o con obstinación terapéutica.

Alarma que: (i) la decisión puedan adoptarla menores entre los 14 y 17 años de edad, sin consentimiento de sus padres; (ii) que las instituciones no tengan derecho a la objeción de conciencia, lo cual en la práctica supone que grupos católicos o de otras creencias tienen ahora una barrera de entrada a la propiedad de clínicas pediátricas; (iii) que se admita que menores entre 6 y 14 años soliciten estas medidas, si tales menores gozan de ciertas capacidades intelectuales o de razonamiento; (iv) que parientes desinteresados o agotados por la “carga” de un hijo o pariente en condiciones críticas o terminales, confundan dejar morir dignamente con disponer de la vida de un menor que, estando mejor informado, preferiría vivir; (v) que se confunda la acción de dejar morir con el menor sufrimiento posible, con cegar la vida del paciente.

Y es lo mismo que se nos pide a los que somos antieutanasia: es decir, que no confundamos el deber de preservar la vida con tratamientos paliativos razonables desde las concepciones del derecho natural, o desde las creencias, con el abuso de cuidados paliativos que degeneren en ensañamiento terapéutico, que ofenden no sólo a la dignidad del paciente, sino que podrían oponerse al decurso natural de su parábola vital.

*Abogado

npareja@np-asociados.com

 

Tomado de El Universal, Columna de opinión: https://www.eluniversal.com.co/opinion/columna/eutanasia-para-menores-de-edad-14144