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El pasado domingo 30 de agosto, la celebración de las 6:00 pm en la Parroquia “EL SEÑOR DE LA DIVINA MISERICORDIA” contó con la visita de Monseñor Jorge Enrique Jiménez Carvajal y del Vicario de Pastoral el Padre Rafael Castillo, quienes quisieron saludar y orar con la Parroquia como un signo de solidaridad con el Párroco Padre Eduardo Marrugo y la Comunidad Parroquial, a raíz de un incidente de violencia sucedido el jueves 27 de agosto a las 10:30 de la noche.

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1). El Señor Arzobispo Monseñor Jorge Enrique Jiménez al terminar la eucarística compartió con la comunidad los siguientes puntos:

  • La parroquia El Señor de la Misericordia, puede contar siempre y en todo momento con la solidaridad del arzobispo y toda la Arquidiócesis de Cartagena.
  • No estarán solos en ninguno de los problemas que les pase, recordándoles que él en todo momento estuvo informado de las dificultades que han tenido en la parroquia a través del padre Alexander Peñate anterior párroco de esta comunidad y del Padre Eduardo Marrugo actual párroco.
  • Los autores materiales del acto violento que se presentó el pasado jueves 27 de agosto, están plenamente identificados, hay testigos y material probatorio que serán utilizados para hacer la denuncia ante la fiscalía de Turbaco.

2). “Las comunidades de Villa Grande de Indias I y II, Villa Sol, Villa Andrea, Bosques de la Ceiba, Bosques de la Circunvalar y Horizonte, están formadas por personas de paz y bien, se han comprometido en la construcción de su Templo Parroquial, lugar donde se fortalece su fe, en medio de los vaivenes de la vida”.

  • Este año con el cambio de párroco, pero no de horizonte ni de la meta que busca la parroquia, se hizo el diligenciamiento de los documentos que hacían falta para concretar la iniciación de la obra, cuestión que no ha sido fácil pero que se ha llevado adelante con paciencia y eficacia.
  • En el mes de marzo, Planeación Municipal notificó a dos vecinos para que dieran su opinión sobre la construcción que se iba a realizar. De los dos vecinos ninguno se notificó en Planeación Municipal. Sin embargo, Planeación Municipal le pidió al Padre Eduardo Marrugo y al arquitecto Mateo Santander que hicieran la socialización del proyecto frente a los vecinos que quisieran escucharla. Esto se realizó sin que hubiera ninguna objeción de parte de los vecinos asistentes.
  • Posteriormente un vecino puso una tutela contra la construcción del templo, y el Juzgado No 1 de Turbaco falló a favor de la Parroquia El Señor de la Divina Misericordia. Quien había solicitado la tutela la volvió a presentar y mismo juzgado No 1 de Turbaco la volvió a negar por improcedente.

3). ¿Frente a esta situación que piensa el Arzobispo?

  • La solidaridad de la Arquidiócesis de Cartagena es total con la comunidad de la Parroquia “EL SEÑOR DE LA DIVINA MISERICORDIA”, con los barrios de esta comunidad Villa grande de indias I y II, Villa Sol, Villa Andrea, Bosques de la Ceiba, Bosques de la Circunvalar y Horizonte; y con el Párroco Padre Eduardo Marrugo.
  • La Arquidiócesis no utilizará nunca nada ilegal para resolver esta situación como lo hace en cualquier cuestión legal. Pero igualmente interpondrá la denuncia correspondiente cuando se trate de cometer una injusticia contra un sacerdote o contra una comunidad. El fallo de la tutela fue a favor de la Parroquia y por lo tanto exigimos que sea cumplida la decisión del juez.
  • Este es el motivo por el cual me permito compartirles que la Arquidiócesis de Cartagena, junto con la Parroquia El Señor de la Divina Misericordia, en los próximos días vamos a colocar una denuncia en la Fiscalía de Turbaco sobre el incidente de violencia del cual fue objeto la Parroquia la semana pasada.

Los dos artículos del código penal, desde los cuales se va a realizar la denuncia son:

  • Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

De la ley de libertad religiosa en Colombia:

 Artículo 203: Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

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4). Esperamos contar con la total solidaridad de la Comunidad Parroquial y les pedimos que nos ayuden en este servicio que queremos prestar, que en todo momento es para el bien de toda la Parroquia. El Padre Eduardo Marrugo cura párroco, los mantendrá siempre informados de cómo transcurre este litigio.

Monseñor Jorge Enrique Jiménez Carvajal, Arzobispo de Cartagena terminó diciéndole a los fieles: Les doy una palabra de ánimo. Sacar adelante la Comunidad Parroquial nunca es fácil y ustedes han superado muchos problemas saliendo siempre adelante. Cuenten siempre con mi apoyo y simpatía y con la solidaridad y la oración de toda la Arquidiócesis de Cartagena.